JORNADAS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

JORNADAS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales tiene como núcleo el derecho de
los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Este derecho de los trabajadores implica un deber del empresario de proteger a los
trabajadores frente a dichos riesgos. En cumplimiento de dicho deber de protección, el
empresario debe aplicar unos principios de acción preventiva, cuyos tres primeros son:
- Evitar los riesgos
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar
- Combatir los riesgos en su origen


FOREM-A

ESTO ES UN SIMULACRO DE JORNADAS DE FORMACION EN PREVENCION DE RIEGOS LABORALES.
CURSO DE FORMADOR OCUPACIONAL (FOREM-A Y EL SAE)
DE MOMENTO NO TIENE NADA QUE VER CON LA REALIDAD.
PRONTO LO SERA.

Importancia de los art. 18 y 19 de la LPR 31/1995

a) Información.  
El artículo 18 de la Ley  31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al
empresario a garantizar que los trabajadores y sus representantes reciban una
información adecuada sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de
trabajo, así como sobre las medidas preventivas y de protección que hayan de
adoptarse.
La información se ha de facilitar preferentemente por escrito y debe contener, como
mínimo, las indicaciones relativas a:
- Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo,
teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante. El manual de instrucciones
de los equipos de trabajo con marcado CE debe contener una información
suficiente para permitir instalar los equipos correctamente, manejarlos y realizar
las operaciones de mantenimiento con seguridad.
- Las formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.
- Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida
en la utilización de los equipos.
- Cualquier otra información de utilidad preventiva.
La información ha de ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida.
Cuando por el volumen, complejidad o utilización poco frecuente del equipo, la
información deberá presentarse en forma de folletos informativos.
La documentación informativa facilitada por los fabricantes de los equipos de trabajo,
estará a disposición de los trabajadores.
No sólo hay que informar a los trabajadores que utilizan los equipos de trabajo.
También hay que informar a los trabajadores presentes en el entorno inmediato de los
equipos de trabajo sobre los riesgos derivados de dichos equipos, aún cuando no los
utilicen directamente.

b) Formación.  
El artículo 19 de la Ley  31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al
empresario a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación,
como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan
cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá:
- Estar centrada específicamente en el  puesto de trabajo o  función de cada
trabajador.
- Adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.
- Repetirse periódicamente si fuera necesario.
Recibirán una formación específica los trabajadores que:
- Utilicen equipos de trabajo que requieran un particular conocimiento.
- Realicen trabajos de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos
de trabajo que supongan peligros específicos.