El R. D. 1215/1997 de utilización de equipos de trabajo define equipo de trabajo como
cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
Son ejemplos de equipos de trabajo los siguientes: máquinas herramienta (torno,
fresadora, rectificadora, etc.), maquinaria para el movimiento de tierras (pala
cargadora, retroexcavadora, etc.), maquinaria de imprenta (offset, guillotina, etc.),
grúa, compresor, fotocopiadora, llave inglesa, retroproyector, etc.
No se consideran equipos de trabajo, a efectos de dicho R.D., las instalaciones
generales como la instalación eléctrica, agua, gas, etc. Sí se considera instalación a un
grupo de máquinas que funcionan simultáneamente, como por ejemplo un tren de
lavado y embotellado.
La seguridad en la utilización de los equipos de trabajo, implica tres actuaciones
básicas:
a) Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo seguros, adecuados
al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo. Dichos
equipos deberán cumplir:
- Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
- En el caso de que no exista disposición legal o reglamentaria, las
condiciones mínimas previstas en el anexo I del Real Decreto 1215/97.
b) Facilitar formación e información a los trabajadores sobre los riesgos derivados
de la utilización de los equipos de trabajo y sobre las medidas de prevención y
protección que hayan de adoptarse.
c) Utilizar de forma segura los equipos de trabajo. Para ello se han de adoptar las
medidas necesarias para llevar a cabo un mantenimiento seguro y para
comprobar, inicial y periódicamente, los equipos de trabajo cuya seguridad
dependa de sus condiciones de instalación. Además, en la utilización de los
equipos de trabajo se han de seguir las condiciones generales que están
establecidas en el anexo II del R.D. 1215/97.
JORNADAS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
JORNADAS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales tiene como núcleo el derecho de
los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Este derecho de los trabajadores implica un deber del empresario de proteger a los
trabajadores frente a dichos riesgos. En cumplimiento de dicho deber de protección, el
empresario debe aplicar unos principios de acción preventiva, cuyos tres primeros son:
- Evitar los riesgos
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar
- Combatir los riesgos en su origen
FOREM-A
ESTO ES UN SIMULACRO DE JORNADAS DE FORMACION EN PREVENCION DE RIEGOS LABORALES.
CURSO DE FORMADOR OCUPACIONAL (FOREM-A Y EL SAE)
DE MOMENTO NO TIENE NADA QUE VER CON LA REALIDAD.
PRONTO LO SERA.
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