JORNADAS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

JORNADAS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales tiene como núcleo el derecho de
los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Este derecho de los trabajadores implica un deber del empresario de proteger a los
trabajadores frente a dichos riesgos. En cumplimiento de dicho deber de protección, el
empresario debe aplicar unos principios de acción preventiva, cuyos tres primeros son:
- Evitar los riesgos
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar
- Combatir los riesgos en su origen


FOREM-A

ESTO ES UN SIMULACRO DE JORNADAS DE FORMACION EN PREVENCION DE RIEGOS LABORALES.
CURSO DE FORMADOR OCUPACIONAL (FOREM-A Y EL SAE)
DE MOMENTO NO TIENE NADA QUE VER CON LA REALIDAD.
PRONTO LO SERA.

Tema 3: EQUIPOS CON DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

3.1. EQUIPOS CON MARCADO CE.
Actualmente en la Unión Europea sólo pueden comercializarse productos seguros, es
decir, productos que tengan el marcado CE (Figura 2). Mediante el marcado CE el
fabricante de un producto indica que éste  cumple con los requisitos esenciales de
seguridad que les son de aplicación. Estos requisitos esenciales están establecidos en
Directivas. Por ejemplo, un taladro eléctrico portátil que tenga el marcado CE debe
cumplir los requisitos esenciales de seguridad establecidos en las Directivas:

- 89/392/CEE , 91/368/CEE y 93/84/CEE de Máquinas
- 73/23/CEE de Baja Tensión
- 89/336/CEE y 92/31/CEE de Compatibilidad electromagnética
Por su importancia, vamos a comentar algunos aspectos relevantes de la Directiva
máquinas 89/392/CEE. Esta directiva y sus dos modificaciones han sido traspuestas a
la legislación española mediante el Real Decreto de máquinas 1435/1992 de 27 de
noviembre, modificado por el Real Decreto 56/1995 de 20 de Enero.
El Real Decreto 1435/1992 establece que sólo se pueden comercializar y poner en
servicio las máquinas y componentes de seguridad si no comprometen la seguridad ni
la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes,
cuando estén instaladas y mantenidas convenientemente y se utilicen según su uso
previsto.
Por lo tanto, lo primero a comprobar cuando se adquiere una máquina es ver si tiene el
marcado CE, así como un documento que ha  de acompañar a la máquina que es la
declaración CE de conformidad. Con ello se garantiza que en su fabricación se han
seguido las condiciones esenciales de seguridad que figuran el Anexo I del Real
Decreto de máquinas.
Este primer paso es necesario pero no suficiente para conseguir una utilización segura.
Es responsabilidad del empresario que adquiere la máquina, instalarla y utilizarla
según el uso previsto por  su fabricante, así como mantenerla siguiendo sus
instrucciones. Esta información ha de obtenerla el empresario del manual de
instrucciones que obligatoriamente ha de acompañar a la máquina y que ha de estar
redactado en una de las lenguas del país de utilización. El manual ha de dar
información suficiente para instalar correctamente, manejar y efectuar los trabajos de
mantenimiento con seguridad.
El Real Decreto de máquinas se aplica  a las máquinas y a los dispositivos de
seguridad. Se entiende como máquina un conjunto de piezas u órganos unidos entre sí,
de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de
accionamiento, circuitos de mando y de potencia, u otros, asociados de forma solidaria
para una aplicación determinada, en particular para la transformación, tratamiento,
desplazamiento y acondicionamiento de un material.
También se considerará como máquina un conjunto de máquinas que, para llegar a un
mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar solidariamente.
Se considerará igualmente máquina un equipo intercambiable que modifique la
función de una máquina, que se ponga en el mercado con objeto de que el operador lo
acople a una máquina, a una serie de máquinas diferentes o a un tractor, siempre que
éste equipo no sea una pieza de recambio o una herramienta.
Se entiende como componente de seguridad el componente que no constituya un
equipo intercambiable, y que el fabricante, o su representante legalmente establecido
en la Comunidad Europea, comercialice con el fin de garantizar, mediante su
utilización, una función de seguridad y cuyo fallo o mal funcionamiento pone en
peligro la seguridad o la salud de las personas expuestas.
Quedan excluidas del Real Decreto:
- Las máquinas cuya única forma de energía sea la fuerza humana, excepto si es
una máquina para elevación de cargas.
- Las máquinas para usos médicos utilizadas en contacto directo con el paciente.
- Los materiales específicos para ferias y parques de atracciones.
- Las calderas de vapor y los recipientes a presión.
- Las máquinas especialmente concebidas  o puestas en servicio para usos
nucleares.
- Las fuentes radiactivas incorporadas a una máquina.
- Las armas de fuego.
- Los depósitos de almacenamiento y las conducciones para transporte de
gasolina, combustible diesel, líquidos inflamables y sustancias peligrosas.
- Los medios de transporte, es decir, los vehículos y sus remolques destinados
únicamente al transporte de personas por  vía aérea o en las redes viarias, de
ferrocarril o acuáticas. No se excluyen los vehículos empleados en la industria
de extracción de minerales.
- Los buques marítimos y unidades móviles fuera de costa "offshore".
- Las instalaciones con cables, incluidos los funiculares, para el transporte
público o no público de personas.
- Los tractores agrícolas y forestales.
- Las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas para fines militares o de
mantenimiento del orden público.
- Los ascensores destinados al transporte de personas, de personas y objetos o de
objetos únicamente, si la cabina es accesible.
- Los medios de transporte de personas que utilicen vehículos de cremallera.
- Los ascensores que equipan pozos de minas.
- Los elevadores de tramoya teatral.
- Los ascensores de obras de construcción.

3.2. OTROS EQUIPOS
Por otra parte, muchos reglamentos de seguridad industrial exigen que los aparatos,
equipos, sistemas o componentes de las instalaciones cumplan unas determinadas normas.
Por ejemplo, el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, Reglamento de instalaciones
de protección contra incendios, exige que los extintores de incendio cumplan la
Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de aparatos a presión y
que sean conformes a la norma UNE-23110.