JORNADAS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

JORNADAS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales tiene como núcleo el derecho de
los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Este derecho de los trabajadores implica un deber del empresario de proteger a los
trabajadores frente a dichos riesgos. En cumplimiento de dicho deber de protección, el
empresario debe aplicar unos principios de acción preventiva, cuyos tres primeros son:
- Evitar los riesgos
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar
- Combatir los riesgos en su origen


FOREM-A

ESTO ES UN SIMULACRO DE JORNADAS DE FORMACION EN PREVENCION DE RIEGOS LABORALES.
CURSO DE FORMADOR OCUPACIONAL (FOREM-A Y EL SAE)
DE MOMENTO NO TIENE NADA QUE VER CON LA REALIDAD.
PRONTO LO SERA.

Tema 5: DISPOSICIONES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES, AUTOMOTORES O NO.

A continuación se resumen las disposiciones del R.D. 1215/1997, aplicables a estos
equipos de trabajo.

1.) Protección de los trabajadores transportados. Los equipos de trabajo móviles
deberán concebirse para prevenir frente a los peligros de contacto de los trabajadores
con ruedas y orugas y de aprisionamiento con las mismas.

2.) Protección de los elementos de transmisión de energía. Para evitar los peligros
derivados del bloqueo de los elementos de transmisión de energía entre un equipo de
trabajo móvil y sus accesorios o remolques, se debe equipar o adaptar dicho equipo de
modo que se impida dicho  bloqueo. Cuando no pueda impedirse dicho bloqueo, se
deben tomar las medidas necesarias para evitar las consecuencias perjudiciales para los
trabajadores. Cuando los elementos de transmisión de energía puedan atascarse o
deteriorarse al arrastrase por el suelo, se deberán prever elementos de fijación.

3.) Protección frente al vuelco. Para proteger a los trabajadores frente a los peligros
derivados de una inclinación excesiva o un vuelco del equipo móvil, se deberá adoptar
cualquiera de las siguientes medidas:
Una estructura de protección que impida que el equipo se incline más de un cuarto de
vuelta.
Una estructura que garantice un espacio  suficiente alrededor del trabajador o
trabajadores transportados, cuando el equipo pueda inclinarse mas de un cuarto de
vuelta.
Cualquier otro dispositivo equivalente.

4.) Protección ante el vuelco en carretillas elevadoras
Para proteger a los trabajadores frente  a los peligros derivados del vuelco de la
carretilla elevadora, se deberán tomar medidas tales como:
La instalación de una cabina para el conductor.
Una estructura que impida que la carretilla vuelque.
Una estructura que garantice que, en caso de vuelco de la carretilla elevadora, quede
espacio suficiente para el trabajador o los trabajadores transportados entre el suelo y
determinadas partes de dicha carretilla.

5.) Peligros derivados del desplazamiento de equipos de trabajo móviles 
automotores
Para evitar los peligros derivados del desplazamiento de los equipos de trabajo
móviles automotores, dichos equipos deberán reunir las siguientes condiciones:
Contar con los medios que eviten una puesta en marcha no autorizada.
En equipos de trabajo que  rueden sobre raíles, deben  contar con los medios que
reduzcan las consecuencias de una posible colisión en caso de movimiento simultáneo.
Contar con un dispositivo de frenado y parada y, cuando proceda, un dispositivo de
emergencia que permita el frenado y la parada en caso de fallo del dispositivo
principal.
Cuando el campo directo de visión del conductor sea insuficiente, contar con
dispositivos auxiliares adecuados.
Si se van a utilizar en lugares obscuros o por la noche, deberán contar con un
dispositivo de iluminación adecuado al trabajo que haya de realizarse.
Si entrañan riesgo de incendio, bien por ellos o por los remolques o cargas, deberán
contar con dispositivos contra incendios apropiados.
Si se manejan a distancia, deberán pararse automáticamente al salir del campo de
control.
Si se manejan a distancia y pueden chocar con los trabajadores, deberán estar
equipados con dispositivos de protección contra esos peligros.
Si el movimiento del equipo o de las cargas que desplazan pueden suponer un peligro
para los trabajadores situados en sus proximidades, deberán ir provistos de una
señalización acústica de advertencia.